A- de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Sindicato De Comerciantes De Colombia Sinco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser contrario a la Constitución Política.
En consecuencia, se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda Subsección D- y la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil- en la acción de tutela promovida por el Sindicato de Comerciantes de Colombia -SINCO-, antes Sindicato de Comerciantes Independientes del Valle del Cauca -SICOINVA-, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que su conocimiento corresponde al primero de los organismos judiciales mencionados, a quien se remitirá el expediente a la mayor brevedad para los efectos legales pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Inaplicar, en relacion con la accion de tutela a que se refiere esta providencia el articulo 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- Segundo. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda Subseccion D- y la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil- en la accion de tutela promovida por el Sindicato de Comerciantes de Colombia -SINCO-, antes Sindicato de Comerciantes Independientes del Valle del Cauca -SICOINVA-, contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que su conocimiento corresponde al
- primero. de los organismos judiciales mencionados, a quien se remitira el expediente a la mayor brevedad para los efectos legales pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.